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Articulo 1º
La Juventud del Partido Nacional se compone de sus actuales miembros y de todos los jóvenes que adhieran a él, haciendo suyos los principios e ideas del Partido.
Capitulo II - de la Visión y la Misión.
Articulo 2º
La Juventud del Partido Nacional es una organización integrada y dirigida por gente joven, que busca ejercer el liderazgo nacional de las políticas de juventud, mediante el desarrollo de la más amplia participación de los jóvenes.
Es un ámbito donde se podrán manifestar inquietudes, canalizarlas y transformarlas en realidad, porque lo que se busca es que la opinión de los jóvenes tenga una real y eficaz incidencia en la esfera partidaria, así como en la vida nacional, proyectando a la sociedad valores como la Libertad, la Igualdad, la Solidaridad, y la Tolerancia; apostando más allá del discurso, por una practica coherente y responsable, generando así la cultura de participación netamente democrática.
Articulo 3º
Motivar, organizar y formar a los jóvenes hacia la acción participativa, encausándola y desarrollándola, mediante el intercambio de ideas, testimonios y experiencias, con la finalidad de que sus miembros se hallen plenamente representados e identificados con la causa nacionalista.
Desarrollar una organización nacional partiendo de lo local, concientes de la necesidad de actuar desde de la campaña, barrios, pueblos y ciudades, de la misma manera que lo hacemos en el ámbito nacional.
Generar, desarrollar, impulsar, defender, debatir y evaluar políticas de juventud, será el desafío; así como, ser una entidad representativa de los jóvenes del Partido Nacional.
Capitulo III - de los órganos que componen a la Organización.
Articulo 4º
La estructura de La Juventud del Partido Nacional estará compuesta por los siguientes órganos: El Congreso Nacional, la Comisión Nacional, la Comisión Delegada del Congreso, los Congresos Departamentales, las Comisiones Departamentales, la Comisión Electoral.
Artículo 5º
Para integrar los órganos de la juventud del Partido Nacional será necesario tener:
a) entre 14 y 29 años inclusive
b) formar parte del registro referido en el Artículo 24.
En caso de que un miembro de algún órgano de la Juventud del Partido Nacional cumpla 30 años cesara automáticamente en sus funciones, asumiendo su respectivo suplente.
Capitulo IV – del Congreso Nacional.
Artículo 6º
El Congreso Nacional es el órgano deliberativo de la Juventud del Partido Nacional, con las funciones determinadas en el presente Estatuto.
El mismo estará conformado por 300 miembros con doble número de suplentes electos por circunscripción departamental, de acuerdo al principio de representación proporcional. Adjudicándose a cada departamento un mínimo de 5 congresales.
Artículo 7º
Los miembros del congreso duraran 5 años en su funciones o hasta que un nuevo Congreso sea electo. Estará presidido por una mesa integrada por un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios.
Artículo 8º
Sesionará anualmente de forma ordinaria, pudiendo sesionar extraordinariamente por solicitud de un tercio de sus integrantes o por la Comisión Nacional de la Juventud.
Artículo 9º
El quórum mínimo para sesionar será de 1/3 de los miembros y para tomar resoluciones será de la mitad mas uno de los presentes
Artículo 10º
Son competencias del Congreso Nacional:
a. Elegir a la Comisión Nacional de la Juventud.
b. Marcar los lineamientos del accionar político de la Juventud.
c. Entender en las posibles reformas del presente estatuto
d. Considerar los informes y proyectos que la Comisión Nacional le envíe.
e. Sugerir a la Comisión Nacional todo aquello que vea pertinente.
f. Controlar el funcionamiento de la Comisión Nacional y demás órganos de la Juventud.
g. Designar los miembros de la Comisión Delegada.
Capítulo V – de la Comisión Nacional
Artículo 11º
La Comisión Nacional estará conformada por 15 miembros con doble número de suplentes y sus autoridades son un Presidente, y tres Secretarios. Los mismos duraran dos años y medio en sus funciones.
Artículo 12º
El cargo de Presidente será provisto directamente por el Congreso Nacional, los secretarios de la Comisión Nacional de Juventud deberán ser electos por 2/3 del cuerpo.
Artículo 13º
Es el órgano ejecutivo de la Juventud del Partido Nacional siendo sus competencias:
a. Impulsar y evaluar políticas de juventud.
b. Asumir la representación oficial de la Juventud y ser su portavoz ante las autoridades partidarias, la prensa, la población y las organizaciones internacionales.
c. Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto.
d. Considerar y resolver sobre las iniciativas y proyectos que se presenten en su seno
e. Presentar al Congreso una memoria anual de lo actuado
f. Dictar su reglamento interno de funcionamiento
g. Designar las Comisiones y Secretarías que considere pertinente para su accionar, designando sus Secretarios y Subsecretarios.
h. Comunicar al Honorable Directorio del Partido Nacional todo el accionar de la Organización.
i. Fomentar la creación de Juntas Regionales.
Capitulo VI - De la Comisión Delegada del Congreso:
Artículo 14º
La Comisión Delegada del Congreso estará conformada por 40 miembros, con igual número de suplentes designados por el congreso nacional, debiendo estar integrada al menos por un representante por departamento.
Artículo 15º
Tendrá competencia en materia de organización, información y coordinación. Deberá sesionar al menos dos veces al año, no obstante se podrá convocar en todas aquellas oportunidades que la Comisión Nacional de la Juventud crea necesario.
Capítulo VII- del Congreso Departamental.
Artículo 16º
El Congreso Departamental estará conformado por un número de miembro igual al triple del que le corresponda a cada departamento en el congreso nacional. En todo caso, el número de sus integrantes no será inferior a 30 ni superior a 150.
Es el órgano deliberativo superior del departamento, estará en funciones de la misma forma que el Congreso Nacional y su quórum para sesionar será el mismo.
Artículo 17º
Sesionara anualmente de forma ordinaria pudiendo ser convocada de forma extraordinaria por 1/3 de sus miembros o por la Comisión Departamental
Artículo 18º
Son Competencias del Congreso Departamental:
a. Elegir a la Comisión Departamental de Jóvenes y a sus autoridades.
b. Considerar los informes y proyectos que le envíe la Comisión Departamental
c. Sugerirle a la Comisión Departamental lo que considere pertinente
d. Controlar el Funcionamiento de la Comisión Departamental.
Capítulo VIII – de la Comisión Departamental.
Artículo 19º
Estará integrada por un Presidente, dos vicepresidentes, dos secretarios y diez vocales, electos del Congreso Departamental con doble número de suplentes, siendo la suplencia de carácter automática.
Artículo 20º
Cada Comisión Departamental instrumentará autónomamente su forma de funcionamiento.
Artículo 21º
La Comisión Departamental es el órgano ejecutivo del Departamento y sus competencias son:
a. Asumir la representación de la Juventud en el departamento.
b. Atender la problemáticas de los jóvenes en el departamento.
c. Crear las comisiones y secretarías que considere pertinente para su accionar.
d. Tomar las resoluciones pertinentes a mantener el correcto funcionamiento en el departamento.
Capítulo IX – de la Comisión Electoral.
Artículo 22º
La Comisión Electoral estará compuesta por 5 miembros electos por el Congreso con igual número de suplentes.
Artículo 23º
Serán competencias de la Comisión Electoral:
a. Controlar el correcto y transparente desarrollo de todos los actos eleccionarios de la Juventud.
b. Verificar la legitimidad de los candidatos y elevar a la Comisión Nacional y al Congreso Nacional las irregularidades.
c. Presentar a la Comisión Nacional el cronograma y la organización de la elección de acuerdo a lo establecido en capítulos siguientes.
d. Designar en cada departamento sus delegaciones.
e. Recepcionar las inscripciones de candidato/s y lista/s.
Artículo 24º
Estarán habilitados para votar aquellos jóvenes entre 14 y 29 años, que al día de la elección se encuentren adheridos al movimiento. Para tales efectos se creara un registro de la Juventud del Partido Nacional, figurando en el mismo: nombre, apellido, departamento, localidad, fecha de nacimiento, Cédula de Identidad y firma. El registro podrá efectuarse por vía escrita o por correo electrónico.
Los datos recabados se enviaran a la Comisión Electoral 45 días antes de celebrarse la elección. La comisión electoral tendrá 10 días para corroborar que los datos suministrados por las agrupaciones no padezcan de defecto alguno; una vez transcurrido dicho plazo, se deberá hacer llegar a las agrupaciones el Registro Departamental de Adherente de su jurisdicción, quienes contarán con 5 días para realizar los descargos pertinentes.
Artículo 25º
Aquellos que el día de la elección se presenten en una mesa y no formen parte del registro correspondiente podrán sufragar observado, en cuyo caso el sobre deberá constar de nombre y documento de identidad.
Mediante este mecanismo se habilita el voto interdepartamental.
Artículo 26º
Las hojas de votación serán presentadas ante la Comisión Electoral 30 días antes de la elección, teniendo la C. Electoral 5 días para su aprobación.
Artículo 27º
Podrá la hoja de votación contener número y foto y será el Comité Nacional Electoral quien regule el tipo de letra y colores que se podrán utilizar en ella.
Artículo 28º
Las hojas de votación deberán contener un mínimo de 24 integrantes, pudiendo utilizar sistemas respectivos, preferencial o mixto, debiendo especificar en dicha hoja el sistema utilizado.
Artículo 29º La hoja de votación deberá ser identificada con el Lema Partido Nacional y el sub. Lema correspondiente.
Artículo 30°
Podrá existir acumulación por sub-lema y dentro del sub-lema, acumulación por identidad del primer candidato.
Capitulo X – De las mesas de votación
Artículo 31º
Las mesas de votación estarán integradas por un presidente, un secretario y un vocal y doble número de suplentes, designados por la Comisión Electoral.
Artículo 32º*
Para la colocación física de la misma, se tendrá en cuenta el número de jóvenes que por localidad figuren en el registro remitido por las agrupaciones a la Comisión electoral. Igualmente se deberá asegurar la colocación de mesas de votación en todas las capitales
Departamentales y en todos los centros poblados que superen los 2.500 habitantes (según ultimo censo).
Artículo 33º
El voto será voluntario, directo y secreto.
Capitulo XI – De la publicidad electoral
Artículo 34º
La publicidad electoral es toda aquella actividad lícita desarrollada durante el proceso electoral, destinada a persuadir a los lectores para obtener resultados favorables a través de la captación de su voto.
Artículo 35°
La publicidad electoral deberá ser ética y objetiva, ajustándose a la veracidad de la información y respeto al contendor.
Artículo 36°
El Comité Nacional Electoral podrá disponer la suspensión o retiro de la publicidad si esta no cumpliere lo establecido en el articulo precedente.
Artículo 37°
La publicidad electoral se podrá realizar hasta 24 horas antes de la elección.
Artículo 38°
Las formas de publicidad electoral es todo aquel conjunto de escritos, imágenes, alocuciones, grabaciones, etc.; alusivas al acto eleccionario.
Capitulo XII – Disposiciones Generales
Artículo 39°
Todo lo que no se encuentre expresamente previsto en este estatuto se regirá de acuerdo a lo establecido en la Carta Orgánica del Partido Nacional.
Disposiciones Transitorias
A) Las afiliaciones de cuatro vías confeccionadas por el honorable Directorio del Partido Nacional durante el periodo comprendido entre los años 1999 y 2004 , entregadas o que vayan a serlo próximamente serán válidas para conformar el Registro de la Juventud del Partido Nacional